La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, confirmó los procesamientos -uno de ellos con prisión preventiva- de cinco mujeres acusadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. De esta forma, revocó el fallo dictado en mayo de 2018 por el Juzgado Federal de Río Grande que había dispuesto los procesamientos pero en orden al delito de promoción y facilitación del ejercicio de la prostitución ajena. En esa línea, el juez se había declarado incompetente y ordenado remitir el caso a la justicia provincial. La principal acusada ya había sido condenada a 8 años y medio de prisión por el mismo delito, en diciembre de 2017.
Río Grande.- Dos de las mujeres están acusadas de ser coautoras del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento con la finalidad consumada, mientras que las tres restantes fueron procesadas como partícipes necesarias. Entre las cinco habrían desarrollado la actividad en dos domicilios “privados” ubicados en la ciudad fueguina de Río Grande. Allí mismo habrían explotado al menos a seis mujeres en situación de vulnerabilidad mediante la modalidad de “pases”. Además, varias de ellas también vivían en el lugar.
La investigación se inició en febrero de 2017 a partir de una actuación policial que puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal la posible comisión de un delito relacionado con la trata de personas en uno de los domicilios. Luego de llevar adelante medidas investigativas, que arrojaron resultados positivos, se llevó a cabo el allanamiento en mayo de 2018.
En esa oportunidad fueron encontradas cuatro mujeres: dos de nacionalidad argentina, una dominicana y una paraguaya. También fueron secuestrados distintos elementos de interés para la causa, además de dinero en efectivo.
Estado de sometimiento y vulnerabilidad
El fallo de primera instancia había resuelto que el hecho investigado no se enmarcaba dentro de las características del delito de trata de personas ya que, entre otras cuestiones, ninguna de las víctimas se encontraba allí en contra de su voluntad, sino que “gozaban de plena libertad sin estar forzadas a quedarse allí”. Además, el fallo indicó que ninguna persona intentó coartarles la libertad.
En su recurso de apelación, el fiscal Marcelo Rapoport sostuvo que el magistrado realizó una evaluación “parcializada” de la declaración de las víctimas en cámara Gesell, sin valorar las pruebas de manera integral.
Al compartir el criterio del representante del MPF, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia aseguró que existen pruebas suficientes para acreditar que en los lugares investigados se ejercía la prostitución y que el caso se encuadra dentro de la figura del delito de trata de personas. Sobre la supuesta libertad de la que gozaban las víctimas para entrar y salir de los locales, los camaristas señalaron que “tales circunstancias no deben ser analizadas como un recurso suficiente para dar por configurado o no el delito de trata de personas y, particularmente cuando en la especie surgen elementos que permitirían presumir un estado de sometimiento de las mujeres que habrían ejercido la prostitución”.
El tribunal de alzada recordó el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que considera que incluso el ejercicio de la prostitución válidamente consentido en la actualidad puede haber tenido origen en un proceso de captación previo o en un traslado rotativo o acogimiento- con la finalidad de renovar la oferta de mujeres- en los términos del art. 145 bis y ter del Código Penal.
“La actual normativa (Ley 26.842) establece con claridad que habrá trata de personas mayores de edad aún cuando la víctima haya consentido esa situación, en tanto, cuando hay una situación de afectación aún mínima de la libertad, o una explotación abusiva, aún sin llegar, al punto de la configuración de algunos de los medios comisivos definitorios”, señaló el tribunal. Y agregó que es una característica habitual en este tipo de delito que las víctimas no se perciban así mismas como tales. “Es por ello que el testimonio brindado por ellas debe ser complementado con el resto de las circunstancias del caso”, puntualizaron.
Asimismo, hicieron referencia al supuesto consentimiento brindado por las víctimas. “Sus expresiones y el consentimiento que directa o indirectamente hubieran prestado para su acogimiento en el lugar, deben ser analizados partiendo del contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural y administrativa, su pertenencia a la población trabajadora de origen extranjero y/o migrante, lo que las ubica entre los colectivos más vulnerables, al empleo irregular y a la explotación laboral”, añadieron. Y continuaron: “Bajo ese tamiz, desde que tal suerte de ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condiciones”.