El efecto concreto del fallo dictado hoy es que dejarán de retenerle Ganancias a la persona que hizo la demanda, hasta que el Congreso apruebe una ley sobre el tema. El fallo dictado ayer por la Corte Suprema sobre el pago del impuesto a las ganancias no sienta un antecedente que, al menos en la teoría, tenga impacto para todas las jubilaciones gravadas.
Buenos Aires- El fallo dictado ayer por la Corte Suprema sobre el pago del impuesto a las ganancias no sienta un antecedente que, al menos en la teoría, tenga impacto para todas las jubilaciones gravadas. Los argumentos y las disposiciones del voto mayoritario de los jueces dan a entender que el gravamen es inválido, con determinadas tasas de imposición, para los pasivos que están en una situación de «vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad» (independientemente de cuál sea el nivel de ingresos). Y se sostiene que el estado de cada persona, en cuanto a esas dos cuestiones, es algo que debe tenerse en cuenta, para evitar que la evaluación del tema se limite a observar si la carga fiscal es confiscatoria o no.
En el análisis de otras causas sobre el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones (como el caso Dejeanne, un jubilado al que en 2014 los jueces supremos le negaron un amparo), la Corte había avalado que la eventual confiscatoriedad y no el diseño de la política tributaria (algo reservado al Congreso) es lo que se debe evaluar en la Justicia. Por lo cual, hoy agregó un elemento para justificar la decisión.
Siguiendo esos criterios mencionados por la Corte, podrían quedar liberados del impuesto jubilados que cobren ingresos más elevados que los de otros que, en cambio, sí quedarían gravados. Todo ello, en razón de la edad y el estado de salud de las personas.
Tras reconocer que es el Poder Legislativo el que tiene la facultad de decidir en materia de impuestos, la sentencia resuelve informarle al Congreso sobre «la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial».
La frase no se refiere expresamente a un pedido de eximición impositiva total para los jubilados (ni para todos, ni para algunos). En otro párrafo, de hecho, se dice que lo que deberían hacer los legisladores es una ley que «identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario» que rige para la imposición.
En concreto, lo dispuesto por el tribunal supremo en la causa «García, María Isabel c/ AFIP » es que se deje de descontar el impuesto a las Ganancias del ingreso de la demandante (solo del de ella en particular) «hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto». Y la sentencia también declara, solo para este caso en particular, la inconstitucionalidad de la ley de Ganancias en la parte que dispone que los haberes previsionales están gravados.
Además, se confirma la decisión que había tomado en su fallo la Cámara Federal de Paraná, respecto de que se le debe devolver a la jubilada García (que fue diputada y docente) todo el tributo descontado desde el inicio del juicio, en 2015.
Según se especifica, la demandante tenía 79 años al momento de litigar (en 2015) y «padecía problemas de salud que no fueron controvertidos». También se afirma que «los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94%».
En rigor, después de ese año (2015) hubo una reforma legal que significó un alivio de la carga fiscal cobrada a los jubilados: desde 2017 se diferencia la base imponible respecto de los asalariados (antes era la misma en ambos casos) y se la definió como el equivalente a seis haberes mínimos. Por eso, entre este mes y mayor próximo pagan Ganancias las jubilaciones que superan los $62.462 y las tasas efectivas de imposición resultan, para todos los casos, más reducidas que en los años previos al cambio.
Esta situación es recordada en el escrito del juez Carlos Rosenkrantz , el único que votó en disidencia. En uno de los considerandos de su voto, el presidente de la Corte Suprema se refiere a la cuestión de la salud invocada para declarar la inconstitucionalidad del impuesto en el caso en particular de García: «La actora no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría. De hecho, entendió que no hacía falta hacerlo pues ella misma consideró que la cuestión era de puro derecho». En el voto mayoritario, por su parte, no se hace alusión a la cobertura de salud de la persona (no se consigna si, en todo caso, los gastos de un tratamiento están cubiertos).
Además, en el voto de minoría se expresa que en 2015, cuando García inició la demanda, su haber jubilatorio era de $81.503,42, al mismo tiempo que el ingreso promedio de los pasivos de todo el país era de $5179.
Según Rosenkrantz, «la prueba concluyente requerida por esta Corte a los fines de demostrar la confiscatoriedad o irrazonabilidad del tributo no permite admitir la pretensión» de dejar de pagar el impuesto a las ganancias.
Por el contrario, los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti firmaron a favor de declarar que la jubilada demandante no debe pagar el tributo. Y entre los fundamentos del voto se encuentran varias frases referidas a la necesidad de diferenciar situaciones: se sostiene, por ejemplo, que «a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables».
Además, y con respecto al trato diferenciado que ya reciben los jubilados en cuanto al impuesto (a partir de 2017), el escrito señala que «corresponde preguntarse si todos aquellos [por los pasivos] se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros».
A partir de ahora, y dado el contenido del fallo García, la expectativa estará puesta en cómo será el análisis de las demandas de otros jubilados pendientes de resolver.