La reforma jubilatoria se aprobó “para cerrar los números en esa fecha”

El abogado especialista en derecho previsional anticipó un fallo favorable tanto para la demanda del Dr. Tomás Hutchinson como para el centenar de jubilados que han presentado recursos análogos. Aseguró que desde el Gobierno y la Legislatura “se sabía” que había derechos adquiridos que no podían tocar, pero se avanzó con la reforma jubilatoria con aplicación retroactiva de algunos puntos, como la movilidad y el cálculo del haber, “para cerrar los números” al inicio de la gestión  Bertone. Cuando se conozca la primera sentencia, atrás irán las demás y advirtió que esta decisión política va a acarrear un serio “perjuicio al Estado”, por las costas, el monto a devolver correspondiente a los descuentos, y los intereses actualizados a la fecha de pago. Dijo que ya hay doctrina de la Corte Suprema en un caso similar al de Hutchinson, planteado por una ex legisladora de Entre Ríos.

Río Grande.- El Dr. Félix Santamaría, abogado especialista en derecho previsional y patrocinante de 40 jubilados que trabaron demandas contra el estado provincial luego de la reforma del sistema en enero de 2016, pronosticó un desenlace favorable a estos reclamos, con un caso paradigmático que tomó relevancia nacional a partir de las acciones iniciadas por el ex juez Tomás Hutchinson.

Según Santamaría, tanto el gobierno como los legisladores que aprobaron la ley de emergencia del IPAUSS primero, y nuevas modificaciones al régimen con la ley 1210 después, eran conscientes de los “derechos adquiridos” de parte de quienes ya gozaban del beneficio jubilatorio o habían iniciado los trámites con anterioridad, y de la ilegalidad de aplicar medidas retroactivas. Prevé un “perjuicio fiscal” para las arcas del estado cuando se conozca la primera sentencia, detrás de la cual irán atadas las causas restantes, tanto por el monto a devolver, como por las costas de los juicios y los intereses que se deberán actualizar al momento del pago.

Por Radio Nacional Ushuaia informó que “desde el 2016, apenas salió la ley de emergencia previsional -1.068-, iniciamos los reclamos administrativos y buena parte están judicializados. Con la sanción de la ley 1.210 se generó una mayor cantidad de reclamos administrativos y juicios posteriores, por la aplicación retroactiva del régimen de movilidad jubilatoria. Esto ya se había insinuado en la ley 1.068, que es la ley de emergencia previsional”, dijo sobre el cambio de la movilidad automática por un ajuste semestral, no para las nuevas jubilaciones sino para las preexistentes, que tenían “derechos adquiridos”.

“Yo tengo unos 40 clientes, y otros colegas tienen otros casos. Se pueden dividir en tres los juicios, por un lado la inconstitucionalidad de las leyes, planteada tanto de parte de activos como de pasivos; luego están los que iniciaron el trámite en 2015 o anteriormente para acceder al beneficio jubilatorio y les aplicaron el nuevo régimen de movilidad, con el cálculo del haber sobre 120 meses y no sobre los últimos 24 meses de sueldo. Eso lleva una buena parte de los juicios”, precisó.

En tercer lugar está el gran universo de los afectados por la aplicación del nuevo régimen de movilidad, “que se aplicó a todo el mundo, con una actualización cada seis meses a través de un coeficiente, en julio y enero”, dijo.

En estos casos hay un perjuicio por el cual reclaman los jubilados, por la pérdida real de haberes al hacerse un ajuste semestral, pero sin pagar la retroactividad. “El aumento a los estatales en general se da en abril o marzo, cuando cierran las paritarias, pero esa diferencia la recibe el jubilado recién en julio, sin retroactivos, y ni siquiera alcanza el medio aguinaldo”, explicó.

Respecto del cálculo del haber, que modificado del mejor promedio de los últimos 24 meses a 120 meses, recordó que había estatales que habían iniciado el trámite en 2015, pero no se les otorgó el beneficio jubilatorio hasta después de la reforma, “porque estaba cerrada la Casa de Gobierno. A ellos les aplicaron el cálculo del haber sobre los 120 meses y no sobre los últimos 24”, dijo, cuando se debía respetar a los que tenían el trámite iniciado y la reforma no podía ser de aplicación retroactiva.

Estimó que, por la incidencia de la reforma, lo que percibe el jubilado “es un 66% de lo que le corresponde. En la Legislatura hemos pedido que se respetaran los beneficios jubilatorios conseguidos bajo un régimen legal distinto, pero no hubo eco”, sostuvo Santamaría, por lo cual solamente quedó la vía legal.

 

Irretroactividad y derechos adquiridos

 

El abogado aseguró que el reclamo del ex juez Hutchinson tiene sustento, porque por un lado uno de los principios esenciales del derecho es que las leyes no pueden ser de aplicación retroactiva y existen derechos adquiridos que se deben respetar, más allá de que pueda generar malestar la pretensión de Hutchinson, que tiene la jubilación más alta de la provincia.

Además, advirtió que junto con Hutchinson se jubilaron por la ley 460 una cantidad importante de trabajadores y personal jerárquico. “Hubo dos mil jubilaciones bajo ese régimen, y no es una jubilación especial, porque en principio se trató de una ley de presupuesto, por la cual no podían adherir los municipios, pero en el año 2000 se hizo una modificación para que adhirieran los municipios y automáticamente pasó a ser un régimen general. La ley 460 estuvo vigente hasta el 2016”, subrayó.

Agregó que “lo mismo pasa con los jubilados ley 244, porque en ningún momento la ley 1.210 –que modificó la movilidad y el cálculo del haber- reformó o derogó ese régimen especial que tienen”.

“Lo que ya está consolidado y aprobado bajo un régimen determinado, ya es derecho adquirido de las personas”, sentenció, por lo tanto “los que se rigen bajo la ley 244 no tienen ninguna norma que haya derogado su régimen jubilatorio, y el haber se tiene que determinar bajo las pautas en las que se jubilaron”, afirmó.

 

Reforma sin vencimiento

 

Consultado sobre la ley de emergencia previsional 1068, que tenía previsto un vencimiento, observó que “sigue vigente en algunas normas, porque trasladaron por ejemplo la movilidad jubilatoria a un artículo de la ley 1210. Esa norma es de carácter general y se aplica a las jubilaciones desde el año ’86, por eso la movilidad está en discusión en la Corte. Ya existe un fallo de un ex legislador que vino al estudio, donde se decidió unificar los reclamos, porque se habían hecho por separado, y se va a analizar toda la cuestión de fondo”, dijo.

Santamaría apuntó que hay antecedentes de reclamos similares en otras provincias, y en particular se refirió al caso de una ex legisladora de Entre Ríos que “incluso gana más que Hutchinson”.

En este reclamo que llegó a la Corte Suprema, ya se fijó un criterio, y “la Corte considera a los jubilados como grupo vulnerable. Las leyes que se dicten para este grupo tienen que ser proactivas y no pueden significar una retrogradación en los derechos”, dijo.

Frente a la doctrina vigente, la definición de las demandas de los jubilados provinciales es sólo cuestión de tiempo. Para el abogado esto era conocido por el gobierno y los legisladores al momento de aprobar el paquete de leyes de enero de 2016 y la nueva reforma con la ley 1210. “El tema era cerrar los números a la fecha y esto fue una cuestión financiera. La Corte ya ha dicho que el ajuste fiscal no puede pasar por el jubilado”, enfatizó.

Así las cosas, los estatales que están realizando sus aportes a la caja a partir de la vigencia de la ley 1210 “saben cuáles son las reglas de juego”, y estarán regidos por el régimen reformado en 2016, “pero no hay posibilidad de modificar la situación de los que estaban jubilados con anterioridad”, concluyó el letrado, que avizora “serias consecuencias” para las arcas provinciales, dado que “el solo pago de intereses altos sobre las prestaciones que tengan que devolver, ya generan un perjuicio fiscal”.

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