La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó una nueva remuneración para el personal permanente que se desempeña en empresas avícolas con un ajuste anual del 52,8%. En Tierra del Fuego se le debe adicionar un 20% por zona desfavorable.
Río Grande.- La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó una nueva remuneración mínima para el personal permanente que se desempeña en empresas avícolas con un ajuste anual del 52,8%.
La resolución 105/19 de la CNTA -publicada en el Boletín Oficial- dispuso que a partir del presente mes de junio el salario mínimo del peón avícola no calificado es de 21.765 pesos mensuales.
En tanto, el salario mínimo de un encargado fue establecido en 25.690 pesos y el de un capataz en 27.007 pesos. Los valores sólo comprenden las labores realizadas en granjas avícolas (no incluye a los trabajadores de frigoríficos de aves).
En las zonas de Río Negro y Neuquén debe adicionarse un 10% por bonificación correspondiente a «zona desfavorable», mientras que en el caso de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego es del 20%, informó el sitio “Valor Soja”.
Las nuevas remuneraciones mínimas regirán hasta el 31 de julio próximo, dado que en agosto se procederá a aplicar otro ajuste por inflación para llevar el mínimo de un peón calificado a 22.872 pesos mensuales y nuevamente en octubre para subirlo a 23.979 pesos.
Si bien los valores mínimo establecidos a partir de octubre deberían mantenerse hasta mayo de 2019, la resolución 105/19 indica que los integrantes de la CNTA se reunirán en noviembre de este año para evaluar la necesidad de un eventual nuevo ajuste.
La inflación minorista según el IPC Indec fue en el último año del 58.9% en el NEA, del 56.8% en Cuyo, del 56.7% en el NOA, del 55.9% en la región pampeana y del 55.7% en la Patagonia. El promedio nacional (incluyendo a la ciudad de Buenos Aires) fue del 55.8%.
Vale recordar que el artículo 38 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1,0% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años.