El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, condenó por los delitos de retención de menor en concurso real, con promoción de la prostitución de menor agravada en grado de tentativa. Al hombre se le sumó el delito de ciberacoso (grooming), y en virtud de una condena anterior, se le unificó la pena en 24 años. A su compañera de causa, una mujer de 23 años, se le aplicó una pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Ushuaia.- Los jueces, Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla, dieron a conocer el veredicto el viernes pasado, tras haber analizado la prueba recolectada en el debate oral y no público que había comenzado el 1 de agosto.
El hombre de 39 años fue condenado a la pena de 9 años de prisión, al ser considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de retención de menor en concurso real con promoción de la prostitución de menor agravada en grado de tentativa y en concurso ideal con ciberacoso –grooming-, por los hechos cometidos entre los días 23 y 30 de agosto de 2016, en perjuicio de una adolescente (hoy mayor edad), en la ciudad de Ushuaia.
Asimismo, se lo absolvió del delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, por el beneficio de la duda.
Además, al hombre se le unificó la pena de 9 años, con la ya unificada de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, impuesta por sentencia firme el 1 de septiembre de 2014 en la causa Nº 1477/12 de este Tribunal. El condenado deberá cumplir una pena única de 24 años de prisión de cumplimiento efectivo, y se lo declaró reincidente por sexta vez.
La mujer de 23 años, pareja del hombre, fue condenada a la pena de 5 años de prisión, al ser considerada autora material y penalmente responsable de los delitos de retención de menor en concurso real con promoción de la prostitución de menor agravada en grado de tentativa, por los hechos cometidos entre los días 23 y 30 de agosto de 2016, en perjuicio de la misma víctima, en la ciudad de Ushuaia.
El hecho
La pareja estaba acusada de promover y/o facilitar la prostitución de la víctima, mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o medios de intimidación o coerción, o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener su consentimiento.
La promoción de los delitos imputados habría surgido de las conversaciones que mantuvo la pareja entre los días 27 y 28 de agosto de 2016, donde se hace referencia a la intención de mantener relaciones sexuales con la víctima, así como ofrecerla a terceros por dinero y convencerla para ejercer esas prácticas.
Además, el hombre se contactó a través de una red social de mensaje instantánea con su víctima, con el objetivo de cometer delitos contra su integridad sexual, dado que según surgió de las actuaciones, éste habría tenido comunicación con la joven entre el 23 y 30 de agosto de 2016, ocasiones en las que manifestaba su intención de mantener relaciones sexuales con ella.
La pareja actuaba con división funcional de tareas, repartiendo roles con la finalidad promotora de prostitución respecto de la menor víctima.
Etapa de alegatos
Durante la etapa de alegatos, el fiscal Fernando Ballester Bidau, pidió al Tribunal se condene al hombre a la pena de 6 años de prisión, por los delitos de retención de menor en concurso real con promoción de la prostitución de menor agravada, en grado de tentativa y en concurso ideal con ciberacoso –grooming-.
Además, el represente del Ministerio Público Fiscal solicitó que se lo absuelva del delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, dado que en la audiencia de debate oral, se conoció mediante la declaración de la víctima que no había sido abusada sexualmente.
En tanto que, para la mujer pidió 5 años de prisión por los delitos que finalmente fue condenada.
Por su parte, la defensa de la pareja, representada por el Defensor Público, Juan Carlos Núñez, solicitó la absolución por todos los delitos, para los dos.
Cabe mencionar que durante el debate, si bien la pareja declaró ante los jueces del Tribunal de Juicio, negaron los hechos.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes 9 de agosto, a partir de las 19 horas.