Lo dispuso el juez Federico Calvete, en línea con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Doctor Juan Soria. Pasaron de estar procesados por transporte de estupefacientes a ser consideradas víctimas de trata de personas, delito por el que serán indagados dos imputados.
Ushuaia.- El juez Federico Calvete, en línea con lo que había solicitado el fiscal federal de Ushuaia, Juan Soria, sobreseyó a cuatro personas que se encontraban procesadas por transporte de estupefacientes, a quienes pasó a considerar como víctimas de trata de personas con fines de explotación. Además, también por pedido del Ministerio Público Fiscal, indagará a dos personas acusadas por esos delitos.
Se trata de tres causas diferentes que tramitaban por separado en esa fiscalía por las cuales había cuatro personas identificadas como “mulas”. En cada uno de esos expedientes habían sido procesadas por infracciones a la ley 23.737. Con el avance de las investigaciones se pudo determinar que iban a Ushuaia desde Misiones -con escala en Buenos Aires, donde se les entregaba la droga-, que eran captadas a través de una misma aplicación y que quienes impartían las indicaciones eran los mismos sujetos.
Luego de un análisis de estas pesquisas, la fiscalía solicitó su unificación y consideró a las cuatro personas como víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación y, por ese motivo, solicitaron el sobreseimiento de todas ellas y que se profundice la investigación en relación a una organización criminal.
Reformulación de la acusación y sobreseimientos
En consecuencia, el fiscal reformuló la imputación respecto de dos personas, endilgándoles ahora el tipo penal establecido en el art. 7 de la ley 23.737, consistente en organizar y financiar la actividad ilícita descubierta en tres causas, comportamiento que se encuentra agravado en función del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y el delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por ser más de tres víctimas, más de tres imputados, y por haberse consumado en todos los casos la explotación (art. 145 bis y ter CP).
Con respecto a las personas que oficiaron como “mulas” y que se encontraban procesadas, el fiscal entendió que fueron utilizadas como “deliverys” de sus negocios ilícitos y que, a su vez, sabían a lo que se exponían y, pese a ello, lo hicieron. “Fueron herramientas conscientes de lo que hacían”, aseguró. Sin embargo, consideró importante reseñar que “la voluntad juega un papel trascendental” a la hora de comprender el delito aquí investigado.
En esa línea, y en base a la prueba recolectada, sostuvo que en este caso existieron las acciones típicas del delito de trata de personas: el ofrecimiento, la captación, el traslado y la recepción o acogida de personas. “Las ‘mulas’ fueron captadas, les ofrecían la realización de ese ‘trabajo’, las trasladaban desde su lugar de origen hasta el lugar de explotación, las recibían y las acogían, ya que les pagaban su hospedaje en dicha ciudad”, destacó.
El fiscal sostuvo que en este caso existieron las acciones típicas del delito de trata: ofrecimiento, captación, traslado y la recepción o acogida de personas.
Respecto al consentimiento, el fiscal hizo hincapié en algunas de las modificaciones “de suma importancia” que introdujo la ley 26.364, en diciembre de 2012, tras el fallo que absolvió a todos los imputados en la causa por la desaparición de Marita Verón. Por ello, siendo que con la reforma de la ley el consentimiento dado por la víctima para la realización de la explotación no debe ser considerado como un obstáculo a la hora de formalizar la imputación, es que entendió que los victimarios se valieron, de un modo espurio, de las víctimas para que realicen ese «trabajo» ilícito.
En ese sentido, añadió respecto de este caso que las acciones realizadas por los imputados tuvieron como finalidad que las personas transportaran sustancias estupefacientes hasta esta ciudad para que ellos se beneficiaran económicamente.
El fiscal también se refirió a otras causas de trata de personas con fines de explotación sexual en las que “pese a darse casi todas las acciones, medios comisivos y agravantes, la mayoría de las víctimas referían que ellas habían viajado (hasta el lugar de explotación) porque querían, que estaban haciendo esa actividad por su propia voluntad y que, incluso, estaban contentas con ello. Por haberse acreditado allí el abuso de la situación de vulnerabilidad en la etapa de la captación, se lograron vencer tales afirmaciones en el sentido de considerarse que la voluntad expresada por las víctimas se encontraba viciada y se logró la condena de los imputados».
Siguiendo esa línea, Soria resaltó también que si bien el narcotráfico no se encuentra contemplado dentro de la reformada ley 26.364, una mirada “moderna” a la hora de evaluar los comportamientos criminales puede considerar que tal finalidad constituye explotación. “Con lo expuesto quiero resaltar que resulta imposible enumerar en una ley todos los comportamientos que podrían ser causantes de explotación”, aclaró.
El fiscal consideró también en su dictamen que la actividad realizada por las denominadas “mulas” resulta ser la que más riesgo de todo tipo conlleva (de enfermedades, de vida, de cárcel), “ya que se trata de personas que no participan de las ganancias ilícitas sino que perciben una cantidad mínima de dinero por realizar esa misión y, finalmente, que los victimarios se valen de la extrema vulnerabilidad de dichas personas es que considero que esa finalidad encuadra dentro de lo que puede denominarse explotación”.
Soria también hizo hincapié en que la organización criminal tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las personas que fueron captadas.
Finalmente, Soria también hizo hincapié en que la organización criminal tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las personas que fueron captadas para tales fines. Y continuó: “No solo no resulta fácil encontrar candidatos que quieran realizarla sino que tampoco resulta fácil que por dicha actividad el costo sea bajo. Por eso es que estas bandas criminales se instalan en zonas de extrema pobreza en donde saben que pueden captar personas con mayor facilidad y a un menor costo que en otras zonas en donde las personas tengan acceso a mejores posibilidades de vida”.
“Como existe también el riesgo de que las personas puedan llegar a arrepentirse por decisión propia o bien, por algún amigo o familiar que haga que la persona revea la situación, es que estas organizaciones procuran que esos traslados sean rápidos. Es decir, normalmente captan personas para ‘trabajos’ inmediatos así no hay mucho tiempo para decidir o arrepentirse. Una persona que acepta realizar este tipo de actividades ilícitas porque ve en ello una salida o, al menos, una ayuda para paliar su situación y que para colmo se encuentra lejos de la influencia de sus seres queridos, es mucho más manejable para este tipo de bandas”, concluyó.