Nacido de la entraña del pueblo argentino, constituye un fenómeno tan complejo como la vida misma, con sus matices y desequilibrios
RICARDO ZORRAQUIN BECÚ, EL FEDERALISMO ARGENTINO (1958)
El federalismo adoptado por el pueblo argentino es sin duda un producto histórico de nuestro suelo, responde a una realidad histórica, cultural, económica, geográfica, religiosa, etc. propia, argentina. Dirá Castorina de Tarquini que el “federalismo argentino presenta notas peculiares que lo hacen ser nuestro federalismo, es decir aquel que responde a nuestra natural e histórica manera de ser o de estar constituidos”.
Por eso, no obstante que Alberdi se haya inspirado en el federalismo norteamericano de la Constitución de Filadelfia de 1787, nuestro federalismo no es una simple copia del modelo estadounidense ni tampoco fue un desarrollo únicamente de ideas o conceptos abstractos, mas bien, tuvo como sustento nuestra realidad, la realidad argentina. A ello se refiere Arturo Bas cuando dice: “nuestra carta fundamental no fue una mera concepción teórica, ni obra de simple imitación, sino que supo inspirarse en los antecedentes del país y circunstancias del mismo, a la época en que se dictó con el objetivo primordial de fundamentar la unidad nacional”.
Ahora bien, nuestra experiencia federal fue diferente a la norteamericana. En América del Norte se fue transitando desde una República más descentralizada hasta una República donde el poder político sea más centralizado. Los norteamericanos luego de la guerra civil transfirieron poderes de los Gobiernos Estaduales al Gobierno Federal (así le llaman ellos, lo que nosotros llamamos Gobierno Nacional), reforzando este último.
La Constitución de 1853, influida notablemente por el pensamiento de Alberdi expresado en sus BASES, consagra lo que se llamó “Federación Unitaria” o “Unidad Federativa”, que teniendo como norte la unidad nacional, pero sin relegar la diversidad o las particularidades locales, combina elementos unitarios con elementos federales, buscando la coexistencia de los intereses del Gobierno Nacional o Gobierno Central con los intereses de las Provincias.
Nuestro federalismo expresado en la Constitución de 1853, al decir de Castorina de Tarquini “presenta una fórmula mixta”, una fórmula mixta conciliadora de los intereses diversos de Nación y Provincias: nuestro federalismo, a la vez que permite la unión nacional, permite a las provincias participar en la conducción nacional.
La reforma de nuestra Carta Magna de 1860, que incorpora a Buenos Aires a la por entonces llamada Federación Argentina, fue inspirada en las ideas de Sarmiento, que se propuso acentuar la descentralización reforzando las autonomías provinciales. Por último, con la reforma de 1994 se continuó con el fraccionamiento del poder político a lo largo del territorio nacional. Ahora, coexisten en la República Argentina cuatro niveles de gobierno: el Gobierno Nacional, veintitrés Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos Municipales autónomos.
La regla de reparto del poder político entre la Nación y las Provincias sigue estando expresada en el artículo 121 de la Constitución Nacional, antiguo artículo 104, que adopta los conceptos de Alberdi y Gorostiaga, manifestando que el Gobierno Nacional tiene los poderes que le delegan las Provincias, de manera expresa o aquellos implícitamente necesarios para ejercer los poderes expresos y, por lo tanto, son poderes limitados, mientras que las Provincias tienen todos aquellos poderes que no delegaron en Nación, es decir, aquellos conservados y, en consecuencia, sus poderes son ilimitados.
A modo de conclusión, podemos decir que el federalismo en la Argentina consagra un orden federal propio, nuestro, que fue una respuesta a una realidad argentina preexistente a la adopción del texto constitucional. El federalismo en la Argentina tuvo como meta la unidad nacional de un pueblo ya unido por lazos de nacionalidad, pero respetando las particularidades locales de cada Provincia. Combinó elementos unitarios con elementos federales, abogó por la unidad a la vez que por la diversidad, permitiendo que tanto los porteños como los provincianos participen en la conducción Nacional. Sigue vigente, entonces, el pensamiento de Sarmiento, admirador declarado de la ciudad de Buenos Aires, pero no por ello menos defensor del federalismo: “Soy porteño en las provincias, provinciano en Buenos Aires y argentino en todas partes”.
Referencias.
MARIA GABRIELA ABALOS – Coordinadora, Derecho Público Provincial y Municipal, Volumen I, 2° edición actualizada, Bs.As., La Ley, 2003.
HERNANDEZ ANTONIO MARIA – BARRERA BUTELER GUILLERMO E. – Coordinadores, Derecho Público Provincial, 2° edición, Bs. As., Abeledo Perrot, 2011.
(*) Daniel Ferreyra es abogado del Foro local de Río Grande.