Luego de conocerse las primeras sentencias que declaran constitucional el llamado “aporte solidario” durante la vigencia de la ley de emergencia previsional, el Dr. Félix Santamaría advirtió que todavía restan los pronunciamientos sobre el tope salarial, y consideró que este caso es “una figurita repetida” de lo ocurrido con los descuentos del manfredottismo. No duda de que los ex jueces jubilados de la provincia van a recurrir a la Corte Suprema y que la caja de previsión tendrá que abonar las diferencias salariales. Esto ya ocurrió y hay “dos precedentes importantes con Hutchinson y Carranza”, recordó.
Río Grande-. El Dr. Félix Santamaría, abogado previsionalista, emitió opinión sobre los primeros fallos conocidos luego de los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 1068 de emergencia previsional, que resultan adversos a los demandantes. Pero advirtió que restan las sentencias vinculadas con los topes salariales, y allí se mostró convencido de que terminarán favoreciendo a los que ganan más que la gobernadora y debieron hacer el aporte por la diferencia.
Por Radio Nacional Ushuaia, dijo que lo que hay hasta ahora son “dos sentencias que salieron del personal activo y de un empleado de la Legislatura con otros jubilados más”, y que la constitucionalidad está enfocada a los descuentos por el aporte solidario y la movilidad semestral fundamentalmente.
“El Superior Tribunal de Justicia ya había esbozado un argumento sobre la existencia de un estado de emergencia en otros amparos y medidas autosatisfactivas que habíamos presentado. Más que emergencia previsional, planteaba una emergencia financiera en el ex IPAUSS, y que era necesario que lo solucionara la Legislatura. Tenemos el fallo Fernández del 2014 donde se esbozó esto, que fue ratificado por el Superior Tribunal. Ante la situación de ahogo financiero, plantea necesaria una serie de medidas. La ley 1068 tenía una limitación temporal de dos años y podía ser ampliada y, en base a los informes técnicos que aporta el instituto, los jueces consideran que había un estado de emergencia y era necesario solucionarla para cumplir el deber mínimo del instituto de pagar las prestaciones en tiempo y forma. Esto sostiene el Dr. Sagastume en su primer voto, al que adhirieron los otros dos jueces”, explicó.
El Dr. Luis Augsburger había adelantado que, tras estas sentencias, la decisión era no recurrir a la Corte Suprema para revertir el criterio del Superior Tribunal, respecto de sus clientes. Sin embargo Santamaría aseveró que “hay otros actores judiciales que pueden hacerlo, como ex jueces”, con lo cual no está cerrado este tema.
Agregó que “todavía no se resolvió otra cuestión fundamental de la emergencia, que es la limitación constitucional al haber de la gobernadora. La emergencia congelaba el haber de aquellos que superaban el sueldo de la gobernadora hasta llegar a ese límite. Eso también fue discutido y está pendiente de resolución uno de los casos en el Superior Tribunal de Justicia”, sostuvo, con serias chances de que la sentencia sea favorable a los demandantes, en función de los precedentes que existen.
“Lo que se resolvió ahora está relacionado con el fondo solidario implementado para activos y pasivos en su momento, la actualización semestral de la movilidad y otras cuestiones menores como la conformación del instituto”, pero falta definir el tope y la devolución de las diferencias que correspondan, más intereses y costas, de considerarse este punto inconstitucional.
“Esto es muy parecido a la emergencia en el 2000, que también fijó un tope. El Superior Tribunal de Justicia avaló la resolución pero el caso fue a la Corte Suprema y generó dos precedentes importantes, que son Hutchinson y Carranza. Seguramente algunas de las partes va a recurrir a la Corte Suprema, casi seguro en queja, porque es muy raro que el Superior habilite un recurso extraordinario. Los fallos Hutchinson y Carranza en su momento lo presentó el Dr. Augsburger y fue rápido el trámite”, recordó.
Para Santamaría estas primeras sentencias no tienen una lectura política sino que se basaron “en una fotografía del año 2015 y no en la situación del 2019, con cuatro años de diferencia que influyeron mucho”, teniendo en cuenta que al momento de la sanción de la emergencia previsional los jubilados debían recurrir a recursos de amparo para cobrar.
Puso el centro en el tope al haber porque “esto genera diferencias salariales importantes. Si se declara inconstitucional una norma limitatoria del haber, hay que pagar y lo tiene que hacer la caja. Ya salió en su momento un fallo cuando se fijó el límite en base al haber del fiscal, también dentro del marco de la emergencia. Es el fallo González Godoy y se publicó que ese aspecto de la norma, que era entonces la ley 561, era inconstitucional y por lo tanto se abonaron esas diferencias. Esto es figurita repetida”, sentenció.