El juez electoral Isidoro Aramburu sostuvo que ante la acefalía que quedará por la renuncia de la gobernadora Bertone, la Constitución establece que el Vicegobernador reemplaza en sus funciones al Gobernador, con lo cual estará autorizado a realizar actos administrativos, a tomar decisiones políticas con la investidura de gobernador”. Además recordó que así lo establece el artículo 128 de la Constitución Provincial.
Río Grande.- El juez electoral Isidoro Aramburu fue consultado por Radio Nacional Ushuaia sobre la jura del Vicegobernador Juan Carlos Arcando al cargo de Gobernador, dado que la semana pasada la Legislatura le acepto la renuncia a la gobernador Rosana Bertone a partir del 9 de diciembre, y hoy está jurando como Diputada Nacional, cargo que asumirá el próximo 10 de diciembre.
Aramburu señaló que “la temática me agarra por sorpresa, pero el artículo 128 de la Constitución Provincial establece el caso de la acefalía, que es en virtud entre otras circunstancias que es la renuncia del gobernador electo, y claramente la Constitución establece que quien lo reemplaza es el vicegobernador, digamos no estamos frente a esas ausencias periódicas o temporarias del primer mandatario en caso de viajar para alguna conferencia, o alguna reunión, o lo que fuere, donde se realiza un acto administrativo que pone en funciones al Vicegobernador, pero en este caso estamos frente a una renuncia, acefalía, artículo 128 de la Constitución Provincial, con lo cual no me parece desacertado, pero más allá de eso, lo sustancial es que no puede haber vacío de poder, y lógicamente se tiene que cubrir el lugar de gobernador, en este caso será el vicegobernador, y la forma parece una cuestión superflua”.
Puntualizó que “la Constitución establece que el Vicegobernador reemplaza en sus funciones al Gobernador, y cuando lo reemplaza en sus funciones ya sea temporaria, o por acefalía, como lo es en este caso por renuncia del gobernador, asume el cargo de gobernador, con lo cual va a realizar actos administrativos, y a tomar decisiones políticas y administrativas con la investidura de gobernador”.
En este sentido sostuvo que “no puede haber un vacío de poder, la continuidad de quien detenta el poder ejecutivo en la provincia es inexorable por lo tanto ante la renuncia de la gobernadora estamos en caso de acefalía y no va a haber gobernador hasta que asuma Gustavo Melella, tiene que haber un gobernador con el imperio de un gobernador que tome las decisiones”, planteó.
Cabe señalar que De Antueno había deslizado la comisión de un delito de usurpación de cargo a partir de esta jura.
“Yo respeto absolutamente la opinión de Adrián, que es uno de los hombres que más conocimiento tiene en la provincia, y desconozco si podría haber una situación de ese tipo, la prioridad es que haya un gobernador en funciones que entregue el mando al electo”, reiteró.
Finalmente aclaró que “como juez electoral no tiene ninguna intervención”, dijo, al tiempo que agregó que “es la Constitución y la Legislatura la que tiene que poner en marcha el mecanismo que cubra este vacío por corto tiempo, habría que consultar a las autoridades de la Legislatura para ver cómo están viendo este proceso, que no pasa por la justicia electoral, nosotros por ahora estamos concentrados en la elección del viernes de los abogados que van a integrar el Consejo de la Magistratura y estamos preparando todo el acto eleccionario”, concluyó