El Ejecutivo Municipal comunicó en el día de ayer al Concejo Deliberante que veta en su totalidad el proyecto que establecía al 25 de marzo como el ‘Día de los Derechos del Niño por Nacer’. En los fundamentos establece que el municipio no tiene competencia para elaborar programas provinciales, que articulan con el Estado provincial, tal cual se lo solicitaban en la normativa. Además hace referencia a que no se propició el más mínimo diálogo, con la participación de los sectores de la comunidad, en medio de un debate nacional trascendental para el colectivo feminista, en relación a la legalización del aborto.
Río Grande.- En el día de ayer se conoció la información respecto del veto total de parte del Municipio de esta ciudad con respecto al proyecto aprobado en sesión ordinaria el pasado 29 de mayo en relación al asunto presentado por el concejal Nogar sobre el ‘Día de los Derechos del Niño por Nacer’.
Cabe remarcar que este proyecto había sido aprobado por mayoría con los votos de los concejales Nogar, Von der Thusen, Rossi, y Colazo, mientras que las ediles González, Mora y Duré se pronunciaron en contra.
Debemos recordar que el proyecto disponía “adherir a la Ley provincial 1218/18 que declara al 25 de marzo de cada año al Día de los Derechos del Niño por Nacer”, en el ámbito de la Municipalidad de Río Grande.
En tal sentido el Municipio argumentó que la decisión fue adoptada porque además se dispone “una jornada educativa cultural de información y concientización, como así también la norma instruye a elaborar y gestionar un programa provincial que articule las políticas de Estado que refieran a la defensa de la vida en toda su extensión”, razón por la que el Municipio resuelve vetarla dado que no tiene competencia para elaborar programas provinciales.
También argumenta que a los efectos de sancionar la norma “no se propició un mínimo diálogo con la participación de sectores de la comunidad, en medio de un debate nacional trascendental para el colectivo feminista, en relación a la legalización del aborto”.
También remarca que es facultad del Municipio asignar “acciones a las áreas de Promoción Social o Salud Municipal sin conocer las directrices del Programa Provincial al que se adhirió, siendo que hubiera sido distintos si el Concejo ordenaba participar de la formulación de esas directrices”.
También entiende que la norma sancionada por el Concejo “viola lo establecido en la Carta Orgánica Municipal que establece que no se pueden sancionar Ordenanza que importen gastos sin establecer los recursos necesarios para satisfacerlos cuando no existan fondos disponibles asignados en el Presupuesto General”.
Por lo cual en el Veto remarca que la Ordenanza aprobada por el Concejo “es una expresión política de una parte del Concejo Deliberante”,
Asimismo el Ejecutivo resalta que en la reforma constitucional de 1994 se ha establecido que “los tratados internacionales son superiores a las leyes nacionales y que determinados tratados en materia de derechos humanos poseen jerarquía constitucional, además de hacer un repaso de todas las disposiciones existentes en cuanto a el reconocimiento de ‘Los Derechos del Niño por Nacer’ por parte de Argentina”.