El Ministerio de Salud aprobó -vía Resolución- la reglamentación del “Protocolo de Cuarentena para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, elaborada por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en el marco del Decreto Provincial Nº 468/20, que rige a partir de este martes 17 de marzo.
Ushuaia.- La medida propicia “que los inscriptos en el registro de voluntariado asistan a las personas descriptas en artículo 1° (niños, adolescentes y grupos de riesgo) y que no cuenten con terceros que puedan brindarles la asistencia en materia de adquisición de productos”.
Para la confección del registro de voluntarios para asistencia de personas incluidas en los grupos de riesgo debe contemplarse que la persona a inscribirse sea menor de 60 años y no esté a cargo de personas incluidas en el grupo de riesgo, o a cargo exclusivo de menores de edad o personas con discapacidad, debiendo postularse al mail voluntariadosaludtdf@gmail.com.
Por otra parte exceptúa de la suspensión de actividades a los “servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías e insumos para la producción”.
También deja sin efecto la suspensión de actividades para las áreas de “envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicio de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones, medios e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos, y descartables”.
De todos modos considera que las prestadoras de los servicios enunciados “deberán requerir -vía mail, a la casilla de correo salud.tierradelfuego@gmail.com- la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia declarada por COVID-19”.
“Sin perjuicio de la excepción dispuesta, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad `delivery´ debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas”, establece la resolución ministerial.
Por otro lado se indicó que el COE “podrá determinar mediante pedido formulado a tal fin, la inclusión en lo dispuesto a cualquier otro rubro que por su naturaleza deba continuar prestando servicios”.
La norma contempla recomendaciones a la población en general, orientadas a “evitar ingresar a realizar la adquisición de los productos contemplados, a los locales donde se encuentre concentrada mucha gente, colaborando con la organización de los comercios para prevenir el posible contagio del COVID-19, tanto para si como para los trabajadores”.