Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 335/2020 por el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril con la posibilidad de establecer «excepciones».
Cafiero tendrá la posibilidad de «exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas», siempre que «medien» determinadas «circunstancias».
En ese sentido, fija que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos «por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva».
Ese requerimiento, tendrá que estar acompañado de «un protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales».
La normativa indicó además que «las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y municipales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias».