El Gobernador Gustavo Melella firmó la adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 355/20 mediante el cual se amplía el aislamiento social obligatorio hasta el 26 de abril de 2020. Conocé las nuevas actividades exceptuadas.
RÍO GRANDE. – En el marco de las acciones implementadas para contener la pandemia de Covid-19, el Gobernador Gustavo Melella firmó la adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 355/20 mediante el cual se amplía el aislamiento social obligatorio hasta el 26 de abril de 2020. La decisión establece además mantener la vigencia de los decretos provinciales 465/20, 467/20, 468/20, 524/20 y 536/20 que regulan las condiciones de la emergencia sanitaria y las actividades prohibidas y exceptuadas durante la cuarentena.
La Provincia decidió adherir a las nuevas actividades exentas de la cuarentena establecidas por la Nación según el siguiente detalle:
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
Prestaciones profesionales a domicilio: Psicólogos y Psiquiatras, ante conductas disruptivas, cuadros severos o situaciones agudas. Médicos, enfermeros y/o Kinesiólogos asistentes de personas electrodependientes. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el punto anterior.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Talleres para mantenimiento y reparación de vehículos, exclusivamente, afectados a servicios esenciales provinciales y municipales, vehículos de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y transporte de carga de productos esenciales.
Venta de repuestos, partes y piezas para vehículos, exclusivamente, afectados a servicios esenciales provinciales y municipales vehículos de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y transporte de carga de productos esenciales.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente, afectados a servicios esenciales provinciales y municipales vehículos de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y transporte de carga de productos esenciales.
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Se recuerda que salvo las nuevas actividades contempladas en el DNU Nacional, continúan vigentes las mismas restricciones y excepciones aplicadas hasta la fecha.
Restricciones y excepciones que continúan vigentes
Las personas deberán permanecer en su residencia habitual y no salir de sus hogares salvo por cuestiones justificadas de extrema necesidad. El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, comercio de proximidad).
No se podrá circular y habrá controles en rutas y espacios públicos.
Los supermercados y comercios de ventas de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo y reducir en un 50% la capacidad de personas habilitadas dentro del local
¿Quiénes quedan exceptuadas del aislamiento?
Personas vinculadas a servicios básicos de salud, seguridad, defensa, migraciones, bomberos, autoridades superiores del estado, guardias mínimas de justicia, diplomáticos. Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personas vinculadas a servicios de comunicación audiovisual. Industrias relacionadas a la alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública. Transporte público urbano. Queda suspendido transporte de larga distancia. Recolección de residuos, servicios públicos básicos. Transporte de carga. Estaciones de servicio. Servicios postales. Cajeros automáticos.
Además, mediante resolución del Ministerio de Salud de la Provincia se establece un registro de voluntariado para asistir a niños, adolescentes y grupos de riesgo y que no cuenten con terceros que puedan brindarles la asistencia en materia de adquisición de productos.
Para la confección del registro de voluntarios para asistencia de personas incluidas en los grupos de riesgo debe contemplarse que la persona a inscribirse sea menor de 60 años y no esté a cargo de personas incluidas en el grupo de riesgo, o a cargo exclusivo de menores de edad o personas con discapacidad, debiendo postularse al mail voluntariadosaludtdf@gmail.com.
Por otra parte se exceptúa de la suspensión de actividades a los servicios de logística marítima, aérea, terrestre, estaciones de servicio, farmacias, producción, envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicio de fumigación y desinfección, recolección de residuos, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones e Internet, actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos y descartables y servicios de desagote de pozos y cámaras sépticas, los que podrán realizar expendio a puertas abiertas o bajo la modalidad trabajo presencial debiendo extremar los recaudos para evitar la concentración de gente.
Se exceptúa además a la actividad comercial de venta de descartables, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, ortopedias, ópticas, lavanderías, insumos para la producción, venta de insumos hospitalarios y ferreterías los que solo podrán realizar expendio sin apertura del local y bajo la modalidad delivery o retiro en puerta debiendo evitar el contacto entre las personas.