El presidente del Superior Tribunal detalló los pasos de la audiencia pública fijada para el 27 de este mes, luego de la judicialización por parte de los municipios de Ushuaia y Río Grande de la deuda de coparticipación que mantiene el gobierno. Sin embargo se trataría de un fallo de alcances meramente políticos, dado que en caso de comprobarse el incumplimiento del Ejecutivo provincial, a lo sumo la Corte emitiría una resolución que “exhorta” al cumplimiento del acuerdo. El Dr. Javier Muchnik fue claro al remarcar que “un fallo no puede hacer aparecer plata”, por lo que cada parte tendrá 20 minutos para exponer, puede ser interrogada por los jueces y, luego de estos alegatos, iniciará el proceso de deliberación. Si hay acuerdo de los cuatro magistrados, la resolución podría salir casi de inmediato. Si consideran que necesitan más información, el fallo demoraría entre 10 y 15 días.
Río Grande.- El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Javier Muchnik, adelantó paso a paso lo que toda la comunidad podrá presenciar por una plataforma virtual el próximo 27 de mayo, que será la audiencia pública entre los municipios de Ushuaia y Río Grande y el gobierno provincial por la judicialización de la deuda de coparticipación.
La presentación de los municipios fue realizada en 2019 y la audiencia se fijó largos meses después, pero aun con un fallo adverso al Ejecutivo, las implicancias serían meramente políticas. El dato llamativo es que la Corte determinó que sea público y en particular el Dr. Muchnik deslizó cierto hartazgo ante la judicialización de cuestiones políticas, dado que volverán a abordar una controversia ya resuelta “hace varios años”, dijo.
Por Radio Nacional Ushuaia sostuvo que “las audiencias públicas son lo más novedoso, porque que haya audiencias en el ámbito de tribunales es usual, pero en este caso particular la audiencia se convocó en forma pública. El tema no es nuevo, porque llevo 12 años en el Superior Tribunal y desde entonces me toca ser testigo de cuestiones atinentes a la coparticipación”, manifestó.
“En estas audiencias públicas no solamente pueden concurrir las partes involucradas sino el resto del público. Obviamente en el marco de la pandemia la modalidad no va a ser presencial sino mediante una transmisión en vivo por la plataforma virtual que oportunamente daremos a conocer”, aclaró.
Observó que esta modalidad “emula lo que hace la Corte Suprema para casos trascendentales a su criterio. Establece la posibilidad de que el caso sea publicitado, que se pueda seguir con toda claridad, y da la posibilidad de que los jueces interroguen libremente sobre el alcance de lo que se pretende, el motivo que los impulsa a litigar, y que contesten los contra-argumentos que la parte opuesta esgrima. Básicamente es una posibilidad que el Tribunal le da a las partes, ante la situación que los impulsó a generar una acción judicial tendiente a reflotar un viejo convenio de 2010 entre las mismas partes. Se verá si la situación se mantiene o si se ha mejorado”, dijo.
Una acción “entre tantas”
El juez advirtió que “en general los tribunales no resuelven sobre cuestiones abstractas, sino que tienen que resolver sobre cuestiones cuya conflictividad sigue vigente al momento de tener que resolver”, y en este caso se trata de un conflicto económico financiero que va fluctuando, expresó.
Asimismo, remarcó que se trata de una acción entre tantas similares que se llevaron adelante. “En 2010 hubo una acción judicial, entre tantas que hubo por cuestiones de coparticipación, donde se firmó un convenio que fue homologado por el Superior Tribunal, donde las partes se comprometen a la regularidad en la transferencia de los fondos de coparticipación. Lo que se está denunciando entre comillas –sic- es el no cumplimiento de ese convenio firmado allá lejos y hace tiempo. Este es el motivo de la nueva presentación por parte de los municipios en contra del gobierno provincial”.
Respecto de qué puede hacer el Superior Tribunal frente a esta demanda, señaló que “una vez acreditado que no se ha cumplido el convenio, una de las posibilidades es exhortar al cumplimiento. El Tribunal tiene un impedimento fáctico, porque un fallo no puede hacer aparecer plata”, enfatizó.
“Hay una limitación propia de la división de poderes que impide que un fallo por arte de magia haga aparecer plata cuando la plata no existe. Un fallo puede exhortar, recomendar, plantear que un incumplimiento existe o no existe. Puede disponer que se haga lo posible para materializar determinada situación, pero la imposibilidad material de que eso acontezca escapa a la posibilidad fáctica de la ejecución de un fallo concreto”, sostuvo.
Se le preguntó si esta definición de la justicia puede modificar el convenio de 2010 y respondió que “no, porque tal como fue planteada la acción, lo que se busca es el cumplimiento del convenio que se homologó en su momento. No es una nueva acción. No se trata de una acción contenciosa administrativa nueva a partir de cosas distintas. Hasta ahora lo que tenemos es la denuncia de que un convenio homologado no se está cumpliendo. Eso es lo que se pretende discutir y, a los fines de transparentar el debate de estos temas que son de interés público, nos parece oportuno que de cara a la comunidad se expliqué qué se pretende y por qué vienen a reflotar un precedente de tantos años homologado en su momento, y qué es lo que ocurre con el tema de la coparticipación”, dijo.
Reiteró que “la homologación del convenio entre las mismas partes ya fue resuelta, porque la institución Estado provincial y municipal se mantiene”. Dado que una de las partes firmantes del convenio fue el municipio de Río Grande, por quien es el actual gobernador, barajó que “quizás eso contribuya a que el caso se resuelva mejor”.
Una audiencia “informativa”
“En cualquier litigio hay una parte que lleva la razón y otra que no, o quizás los argumentos de uno no son tan contundentes como los de la otra parte. La audiencia convocada en el contexto de la acordada 30 del 2017 es de carácter informativo. El Tribunal recibe el alegato de las partes, tiene posibilidad de interrogarlas con relación a la postura que están esgrimiendo. Luego de que la audiencia se termina, si aún el Tribunal considera que falta más información, existe la posibilidad de convocar a algún otro organismo., si no, el caso está en condiciones de ser resuelto”, explicó del procedimiento.
“La audiencia contribuye a clarificar qué es lo que se pretende que el Tribunal resuelva, y qué es lo que se pide, si en caso de acreditarse el incumplimiento se va a pedir que se exhorte al cumplimiento, o si el convenio fue cumplido pero se está denunciando un incumplimiento de otra naturaleza. La audiencia sirve para especificar de mejor manera el objeto sobre el cual tiene que expedirse el Superior Tribunal en una materia que es mutable, como la económica-financiera, porque mes a mes se van produciendo cambios que pueden impactar en la resolución”, expresó.
“Esta es una cuestión reiterada, nada novedosa, y por eso por unanimidad al Superior Tribunal nos pareció pertinente convocar a una audiencia pública a todas las partes. No es una audiencia de conciliación sino una audiencia informativa para que las partes digan dónde están paradas con relación al objeto de litigio”, insistió.
Plazos del fallo
Con respecto a la demora en la definición judicial, indicó que “una vez que la audiencia termine, el Tribunal se retira a liberar y lo correcto sería que con posterioridad a la audiencia se dicte un fallo que intente resolver la cuestión. Si alguna de las partes considera que este acuerdo homologado no sirve y quieren otro, eso dependerá de la postura de las partes. Cada uno va a esgrimir su postura y lo bueno es que todas estas argumentaciones se van a hacer públicamente y todo el mundo podrá escucharlo de primera mano. También podrán ver por dónde transitan las preguntas que los jueces pueden hacer a las partes. Esto clarifica también el tema”.
Observó que “la audiencia tiene un formato muy parecido a un debate oral y público. La Secretaría informa que están presentes todas las partes, quien preside la audiencia le da la posibilidad a quien está demandando a que haga su alegato. Se dan 20 minutos para sintetizar la presentación y es tiempo más que suficiente para argumentar, sobre todo porque el objeto de la causa es denunciar el incumplimiento de un convenio homologado hace muchos años. No parece muy complicado sintetizar y resumir el objeto”, consideró.
“Cuando la parte está haciendo su alegato puede ser interrumpida con preguntas de cualquiera de los ministros del Tribunal. Cada parte tiene que venir con sus letrados, que son los que van a hacer el encuadre jurídico. Por supuesto el gobernador y los intendentes pueden estar y no sólo pueden hablar sino ser interrogados sobre alguna cuestión que los jueces consideren. En este tipo de audiencias siempre llevan la voz cantante los letrados que han firmado los planteos jurídicos en el expediente sobre el que tenemos que resolver”, manifestó.
“Luego del alegato de quien demanda, se le da la palabra a quien se defiende, que también puede ser interrumpido o interrogado. Se da posibilidad a que argumente con relación a lo que la otra parte acaba de decir. Vamos a permitir un ida y vuelta entre una parte y otra, sin discusiones, por eso está limitada la exposición a 20 minutos cada uno con posibilidad de que los ministros interroguen. En ese interrogatorio de los jueces se le puede pedir a la parte que opine con relación a algún punto que la parte contraria haya mencionado”, apuntó.
“Es un marco adecuado para que el tema se ventile en toda su dimensión. Una vez finalizada la audiencia el Tribunal empieza a deliberar, no porque vaya a resolver en ese momento, sino que el caso pasa a estudio simultáneo de cada uno de los jueces. Puede ocurrir que cada juez ya tenga una idea acabada de lo que corresponde resolver y por lo tanto se plasme en una resolución, o que alguno de los jueces considere que falta información adicional. No hay plazo para resolver pero una vez concluidas estas audiencias en el marco de 10 ó 15 días está resuelto”, estimó.
Insistió en que “no es un tema de mucha complejidad porque se denuncia un convenio que se incumplió y hay que ver si efectivamente eso ocurrió. No parece muy complejo en ese sentido. Lo complejo es la acreditación del alcance de ese convenio”, concluyó Muchnik.