El Poder Ejecutivo Nacional nombró a los tres Directores que integran el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina – “FAMP-Fueguina”. Las designaciones recayeron en el titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Productivo, Claudio Sehtman, en la abogada Alejandra Figueirido y en el gerente de Desarrollo Sustentable de Proveedores de YPF, y ex integrante del gabinete del intendente Vuoto, Darío Garribia.
Río Grande.- Antes de emprender viaje hacia Alemania para participar del encuentro del G7, el Presidente de la Nación firmó el decreto 340/22, mediante el que designó al licenciado Claudio Alejandro Sehtman y Cavo, a la abogada Alejandra Beatriz Figueirido y al contador público Darío Alejandro Garribia como directores del Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina – “FAMP-Fueguina”.
En el decreto firmado el pasado sábado 26 -refrendado por los ministro de Desarrollo Productivo, Daniel Scioli, y de Interior, Eduardo de Pedro- se determina que los tres Directores durarán 4 años en sus cargos y que las designaciones de Sehtman y Garribia son con carácter “ad honorem”, ya que el primero se desempeña desde el 20 de diciembre de 2019 como titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Productivo. En tanto que el segundo, tras haber ocupado distintos cargos en el Gabinete del Intendente de Ushuaia Walter Vuoto, está al frente de la Gerencia de Desarrollo Sustentable de Proveedores de YPF.
En cuanto a Alejandra Beatriz Figueirido, se trata de una abogada con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la norma publicada ayer en el Boletín Oficial de Nación, se recuerda que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 725/21 se creó el 22 de octubre de 2021 “en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina – “FAMP-Fueguina”, como un Fondo Fiduciario Público de administración, con el objeto de orientar la aplicación de recursos a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
El FAMP cuenta con un patrimonio constituido, entre otros recursos, por el aporte mensual obligatorio, equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del régimen de la 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias”, que deben realizar las empresas que quieran seguir gozando hasta el 31 de diciembre del año 2038 de los beneficios previstos en el subrégimen industrial de la ley de promoción, exceptuada la producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países, tal lo determina el decreto 277/21.
El Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de “diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia; procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso; definir la política de inversiones más adecuada en función del Objeto del Fondo; tomar las decisiones de inversión que debe llevar adelante el Fondo; determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública; llevar adelante los actos jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de promoción; establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
El órgano de administración del FAMP será asistido por un Consejo Asesor constituido por 1 representante del Gobierno de la Provincia; 1 representante de la Unión Industrial Fueguina; 1 representante por el Municipio de Ushuaia; 1 representante por el Municipio de Río Grande, y 1 representante de la Unión Obrera Metalúrgica. Este Consejo Asesor, que puede emitir dictámenes no vinculantes sobre todo asunto referido a la administración del Fondo, tiene como atribuciones “asistir en la elaboración de planes para la ampliación de la matriz productiva de la Provincia; proponer acciones vinculadas a las políticas de ampliación de la matriz productiva; convocar a actores de la sociedad civil, empresarias y empresarios, académicas y académicos y a las trabajadoras y los trabajadores, para discutir y recomendar líneas de acción, y toda otra actividad que implique elevar propuestas para la mejora de la gestión del Fondo”.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo.