El juez electoral Isidoro Aramburu rechazó el pedido de consulta de los convencionales constituyentes respecto del reemplazo de Viviana Remy de Somos Fueguinos, y les recordó que solamente interviene la justicia ante una controversia, no para asesorar. “Ante la renuncia de un diputado, como ocurrió con Sergio Massa recientemente, no se consulta a la justicia electoral para ver quién sigue”, citó como ejemplo. Remarcó que la convención es soberana y en su reglamento interno debe tener previsto el sistema de reemplazos, como ocurre en todos los cuerpos colegiados, o incorporarlo si no lo hizo en su momento. Con la proclamación de candidatos, se disolvió la junta electoral y ahora, como “poder constituyente”, la convención decide por sí misma. “No puede inmiscuirse un poder constituido salvo en caso de litigio, donde hay dos partes en tensión y frente a un caso concreto, que acá no hay”, sentenció.
Río Grande.- El Dr. Isidoro Aramburu, juez electoral de la provincia, explicó los motivos del rechazo a la presentación que hizo la presidente de la convención Mónica Urquiza por decisión de la mayoría de los convencionales, a modo de consulta de los pasos a seguir con el reemplazo de Viviana Remy. Desde Somos Fueguinos se había planteado que la convención es soberana para definir el reemplazo y fue prácticamente lo que respondió el juez.
Por Radio Nacional Ushuaia, indicó que “lo que hizo la convención fue una consulta respecto de quién debería asumir el cargo una vez producida la renuncia de dos convencionales mujeres que forman parte de la lista de Somos Fueguinos, y me solicitan que proclame a una de ellas -Mónica Hoyos-“.
“Frente a esta situación tuve que emitir una resolución, porque todos sabemos que los juzgados electorales no tenemos la potestad consultiva. Actuamos frente a un caso concreto donde existen dos partes con tensión de intereses o derechos, a los efectos de cumplir con nuestra tarea de administrar justicia. Este no es el caso, no tenemos un caso porque no hay controversia, no hay conflicto, y estoy inhibido por nuestro ordenamiento jurídico a expresarme en abstracto”, subrayó.
“En caso de que la convención hiciera un corrimiento en función del reglamento interno que se diera, y esto produjera una controversia porque alguien específico se ve perjudicado, o se ve con legitimidad para impugnar una eventual corrida, si ese caso llega a la justicia, la justicia electoral estaría llamada a intervenir, pero este no es el escenario”, expuso.
Concretamente, para que intervenga la justicia electoral, debería haber una impugnación de José Andersen o de José Torrico, que preceden en la lista de Somos Fueguinos a Mónica Hoyos, o en su defecto de Beatriz Isorna que completa la lista de suplentes y, por haber programado un viaje, no quiere asumir. De no haber impugnación por quien se ve afectado por el corrimiento de las preferencias, no hay espacio de actuación del poder judicial.
“Tiene que haber un caso, y eso significa dos partes con intereses contrapuestos, que litigan porque existe una tensión de derechos. Eso acá no existe”, insistió el Dr. Aramburu.
“Lo que hubo fue una consulta y los juzgados no estamos habilitados para evacuar consultas. No es nuestra función”, señaló, teniendo en cuenta que para eso los convencionales tienen su cuerpo de asesores.
El fallo López Entable
Consultado sobre el fallo judicial que, ante una controversia en el Concejo Deliberante, dispuso que el reemplazo debe ser del mismo género del concejal que se retira o renuncia, aclaró que no está referido a suplencias en caso de renuncia.
“Yo resolví un amparo que se llama López Entable, donde se planteaba la tensión entre el instituto de la paridad de género de la carta orgánica municipal y las preferencias, porque el instituto de preferencias en la práctica terminaba vulnerando el principio de paridad de género. Ese amparo fue recorriendo las distintas instancias y, cuando llegó al Superior Tribunal de Justicia, el Superior estableció la doctrina de que las preferencias corren por género en estamentos separados: los varones más preferidos desplazan a los varones menos preferidos; y las mujeres más preferidas a las menos preferidas. Estamos hablando de casos de preferencias, no de reemplazo de bancas por género. Se estableció un mecanismo para reglamentar constitucionalmente las preferencias”, explicó.
Sin necesidad de “ayuda”
El juez volvió a expresar que la convención no tiene por qué consultar sobre decisiones que puede tomar por sí misma, como poder soberano e independiente. “Acá tenemos un cuerpo colegiado, que es un poder estatuyente derivado, porque ya hubo una carta orgánica y esta convención la quiere modificar. Es un poder constituyente que es diferente de los poderes constituidos, como el Poder Judicial. Ninguno de los poderes constituidos puede imponerse por sobre la convención constituyente, que ejerce la soberanía popular que le transmite el pueblo con el voto”, sostuvo.
“La convención como poder constituyente debe darse un reglamento de suplencias frente a casos de vacantes, como lo tiene el Congreso de la Nación, la Legislatura, el Senado. No sé si lo tienen en el reglamento y no me corresponde opinar, pero debe haber un mecanismo de suplencias”, barajó.
Si no lo tienen, la convención es soberana y lo puede incorporar al reglamento. “Por eso lo que hizo el juzgado fue enviar una copia certificada de la lista que fue oficializada en el caso de Somos Fueguinos, donde surge claramente el orden establecido. Entiendo que la situación está más que clara y que la convención desde su autonomía, soberanía e independencia, rápidamente lo va a resolver”, dijo.
También se le preguntó si correspondería que haya una renuncia expresa de los varones que siguen en la lista a fin de evitar futuros litigios, y reiteró que como juez electoral el tema es ajeno a su competencia, por lo que será en todo caso una suerte de precaución que deberá tomar el partido.
Misión cumplida
El magistrado agregó que la función del juzgado en el proceso eleccionario ya terminó con la proclamación y la junta fue disuelta. “Acá hubo un llamado a elecciones, la justicia estableció el cronograma, se constituyó la junta electoral, declaró la validez de las elecciones y oficializó la lista de cada uno de los partidos, tanto de titulares como suplentes. Concluida esa tarea, se disolvió la junta electoral, es decir que ya no tenemos una junta a la cual se pueda recurrir. Ya está la convención constituyente por su lado y la justicia electoral por el propio, y solamente podemos inmiscuirnos en la medida que haya una controversia. Hasta ahora no existe”, reiteró.
“La junta electoral, cuando proclamó a los candidatos electos, se ciñó al artículo 112 de la ordenanza 2578, que dice que la junta debe proclamar a los candidatos que accedieron a una banca y a igual número de suplentes. En este caso Somos Fueguinos accedió a tres bancas, por lo que se proclamaron tres titulares y tres suplentes. La norma nos puso ese tope. Hay otros sistemas que no funcionan igual, se proclama a una, dos, tres bancas o más, y al resto de la lista que sigue. No fue antojadizo que solamente proclamáramos a tres suplentes -por lo que quedó fuera Mónica Hoyos-. Ante dos renuncias de mujeres, se complica la situación y, respecto de la posibilidad de que asuma un convencional que no fue proclamado, la convención es soberana para decidirlo”, afirmó.
“Pensar si esto puede generar algún tipo de reparo sería hacer futurología, pero la Cámara de Diputados tiene su mecanismo y ante la renuncia de un diputado, como ocurrió con Sergio Massa recientemente, no se consulta a la justicia electoral para ver quién sigue. Se produce un corrimiento de manera inmediata y esto lo decide la Cámara. A nivel nacional se estableció la paridad de género y el régimen electoral nacional prevé ya el mecanismo de suplencias”, indicó.
“La convención es soberana y rápidamente puede buscar un mecanismo para que jure la convencional que corresponda”, concluyó Aramburu.